En qué consiste el poder notarial

El poder notarial consta de documentos mediante los cuales una persona natural o una persona jurídica, un individuo o una empresa, delegan en otra u otras la responsabilidad de actuar en su nombre en determinadas materias que requieran ser registradas en documentos públicos.

Pueden emplearse los poderes notariales tanto para un trámite específico, y con una fecha específica, como para gestiones que sea necesario realizar en cualquier ámbito durante un período de tiempo indeterminado.

Cuando se trata de facultades que una empresa pone en cabeza de su director, su gerente o algún funcionario de rango similar, se redacta un poder notarial general mediante el cual se otorgan, describen y precisando todas y cada una de las facultades necesarias para desarrollar la actividad de la empresa que se delega: por ejemplo, la representación tributaria, fiscal, bancaria, procesal, mercantil, etc.

En términos generales, y con referencia al ámbito notarial, un poder es la facultad o la autorización que una persona da a otra para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales.

Para registrar un poder notarial el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza, presentando su identificación, y dar al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder.

Los poderes son revocables por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior, de manera que quedan sin efecto. En la mayoría de los países las revocaciones se hacen constar en un archivo notarial de poderes revocados, un sistema interno del sistema notarial diseñado para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en determinado momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.

Los poderes comprenden tres facultades básicas: la representación en temas relacionados con pleitos y cobranzas (de manera que el apoderado pueda llevar a cabo toda clase de trámites judiciales), en actos de administración (pudiendo llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive aquellos que impliquen la protección de dichos bienes, incluyendo facultades relativas a pleitos y cobranzas), y actos de dominio (en los cuales el apoderado está facultado para actuar con todas las facultades que tendría el poseedor de un bien, por lo que puede disponer libremente de él para venderlo, regalarlo, etc.; en estos casos también se incluyen automáticamente las facultades relacionadas con pleitos y cobranzas, así como actos de administración).

La carta poder no le da al apoderado derecho para tomar decisiones contra la voluntad del interesado, no suprime el derecho del interesado a tomar decisiones, y pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.



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