Leyes de derecho notarial

El derecho notarial puede ser definido como el conjunto de leyes, doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de los sistemas de notariado y registro, así como la función notarial, y que determinan las características de los instrumentos públicos.

La finalidad de este marco legislativo es la creación del instrumento público y garantizar que los hechos y los actos que se solemnizan mediante el mismo se ajusten a la ley. El contenido de esta rama del derecho está referido a la actividad de los notarios y de las partes que actúan en la creación de los instrumentos públicos.

Entre las características fundamentales del derecho notarial debe señalarse que para el mismo no existen derechos subjetivos en conflicto, por lo cual se afirma que actúa en la fase normal del derecho; en segundo lugar, este derecho se orienta a conferir certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en cada instrumento público; aplica el derecho objetivo condicionado por las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en cada actuación a fin de concretar los derechos subjetivos; su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre Derecho Público y Derecho Privado; finalmente, establece que el campo de actuación de los notarios es la jurisdicción voluntaria: la certeza y la seguridad jurídica que éste confiere a los hechos y actos que autoriza se derivada de la fe pública que ostenta.

Existen distintas clasificaciones con respecto a los diversos sistemas notariales existentes, aunque los dos más importantes son el latino y el sajón. De acuerdo con el primero de ellos, los notarios pertenecen a un Colegio Profesional; asumen la responsabilidad en el ejercicio profesional a título personal; el ejercicio puede ser cerrado o abierto, limitado o ilimitado (el cerrado tiene limitaciones territoriales); la función notarial es incompatible con el ejercicio de cargos públicos; quien ejerce la función notarial debe ser un profesional universitario; los notarios desempeñan una función pública pero no dependen directamente de ninguna autoridad administrativa; si bien algunas de sus actuaciones son de carácter público, la función la ejerce un profesional del derecho, y existe un protocolo notarial en el que se asientan todas las escrituras que los notarios autorizan.

En el sistema sajón, el notario es apenas un “fedante”, porque sólo da fe de la firma o las firmas consignadas en un documento; no orienta ni asesora a las partes sobre la redacción de documentos; no requieren tener un título universitario; la autorización para su ejercicio es temporal y renovable; existe la obligación de pagar una fianza para garantizar su responsabilidad en el ejercicio; y no existe un colegio profesional que lo respalde ni se llevan protocolos.

En la mayoría de los países se considera que los notarios deben estar capacitados intelectual y moralmente para lograr eficazmente su función sin generar resultados dañosos tanto para los particulares como para ellos mismos. La responsabilidad notarial, por tanto, no se circunscribe a una sola sino a un conjunto de responsabilidades que darán como resultado la existencia de instrumentos público plenos, claros y confiables.



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